La situación derivada de la pandemia de coronavirus en la jurisdicción del Municipio de San Carlos encuadra en la previsión normativa del Artículo 33, apartado C) numeral 9 del T.O.C.A.F, que establece que cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles, o no sea posible la licitación o remate público o su realización resienta seriamente el servicio, las contrataciones directas realizadas deberán contar con la certificación del Tribunal de Cuentas, tanto de la causal, como los precios y condiciones que corresponden al mercado.
Por otra parte el numeral 2 del artículo 15 del T.O.C.A.F. señala que no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, salvo por epidemias, inundaciones, incendios y todo tipo o forma de catástrofe cuya gravedad reclame la inmediata acción de los organismos públicos.
Asimismo, al establecerse que, en los casos previstos, las resoluciones deberán dictarse privativamente por el Poder Ejecutivo o Intendencia Departamental con cuenta inmediata a la Junta Departamental que corresponda en el mismo acto administrativo, el Municipio de San Carlos resolvió avalar los gastos por la suma de $ 226.084,39 con sus comprobantes, y remitir las actuaciones a Secretaría General para consideración y aprobación del Intendente con comunicación a la Junta Departamental.
Lo informado es la primera parte del gasto vinculado al tema agregándose y pidiendo el posterior aval para otras facturas una vez que se presenten.
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