En oportunidad de expedir la renovación del permiso de conducir referido, la persona deberá contar con la certificación médica correspondiente.
Esta resolución responde a las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria por el Gobierno Nacional y el Congreso de Intendentes relativas al Permiso Único Nacional de Conducir y otras tendientes a mitigar la propagación del citado virus.
Por otra parte, el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3848, que dió redacción al artículo Nº 13 del Decreto Departamental Nº 3449, establece que "La Dirección de Tránsito y Transporte podrá otorgar un permiso que habilite a conducir en la categoría profesional -por el término de 30 días- desde la fecha de vencimiento de la licencia anterior".
En el archivo adjunto se puede consultar la resolución correspondiente.
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