(Se responderá de lunes a viernes de 9.15 a 14.45 hs.)
Reclamos 4222-3333
Derecho de Preferencia
Expedición de Derecho de Preferencia
Art. 66 Ley 18.308
El Art. 66 de la Ley 18.308, establece "El Gobierno Departamental tendrá preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en las áreas dispuestas específicamente por los instrumentos de ordenamiento territorial a excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948".
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