20,5000 21,3000 10,7000 12,0000
25,9000 28,1000 0,0043 0,0045
4,8000 5,8000 0,0398 0,0416
    Domingo 01 de agosto de 2010

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Licencia de Conducir





Declaración de orden público


Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de la ley.

Fines de la ley


Artículo 2. Establécese que los fines de la presente ley son:
  1. Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos.

  2. Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante.

  3. Sólo podrá restringirse la circulación o conducción de un vehículo en los casos previsto en la presente ley.

  4. Sólo la autoridad judicial o administrativa podrá retener o cancelar, por resolución fundada, la licencia de conducir.

Artículo 7. Principio de seguridad vial

Los usuarios de las vías de tránsito deben abstenerse de todo acto que pueda constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, poner en peligro o personas o, causar daños a bienes públicos o privados.




Recuerda las normas vigentes para la circulación de ciclistas y motociclistas

Ley de tránsito Nro. 18.191

Abstenerse de toda conducta que pueda constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, poner en peligro a las personas, o que pueda causar daños a la propiedad pública o privada.
  • Poseer licencia habilitante para el tipo de vehículo que conduce, y portarla.
  • Deberá la moto o ciclomotor estar empadronada y llevar la documentación de ello.
  • Deberá poseer: sistema de dirección, de suspensión, de frenos, de iluminación.
  • Espejos retrovisores, bocina, silenciador que reduzca ruidos del motor.
  • Neumáticos que ofrezcan seguridad y adherencia aún en caso de pavimentos húmedos o mojados.


Reglamento Nacional de Circulación Vial Decreto 262/84

Los conductores de motocicletas, motonetas, ciclomotores y bicicletas tienen las obligaciones y los derechos de los demás conductores de vehículos.

LAS BICICLETAS
  • Deberán respetar el sentido de circulación del tránsito.
  • Las bicicletas llevarán en la parte trasera, un dispositivo reflectante de color rojo.
  • En la parte delantera, un faro de luz blanca.
  • Circularán por el borde derecho de la senda de circulación, más a la derecha.
  • Pasarán a vehículos detenidos o estacionados con el debido cuidado.
  • No circularán haciendo zig-zag.
  • Mantendrán una distancia prudencial con los demás vehículos.
  • Cuando sean más de uno, deberán circular en fila de a uno, excepto en lugares expresamente habilitados para circular de otra manera.
  • No podrán circular por aceras u otros lugares prohibidos a la circulación vehicular.
  • En vías de tránsito con calzada reservada para bicicletas, no podrán circular por la calzada destinada a automotores.
  • Deberán cumplir con toda norma de circulación como cualquier otro vehículo.


LAS MOTOCICLETAS
  • Deberán respetar el sentido de circulación del tránsito.
  • Sus ocupantes deben ir correctamente sentados en sus asientos.
  • Sólo pueden llevar acompañante cuando el vehículo esté habilitado para ello.
  • Tienen prohibido llevar cargas que afecten la normal y segura conducción.
  • Tienen prohibido circular asidos o sujetos a otro vehículo.
  • Deberán llevar puesto casco protector y la vista protegida teniendo su acompañante igual obligación.
  • una senda de circulación, no pudiendo compartirla ni hacerlo entre sendas o filas contiguas de vehículos, con excepción de los agentes de tránsito en servicio. Las motocicletas y motonetas deberán estar provistas de:

  • En la parte anterior un faro principal, dos lámparas de cambio de dirección.
  • En la parte posterior, una o dos lámparas que emitan luz roja, uno o dos dispositivos reflectantes de color rojo, dos lámparas de cambio de dirección.
  • Una lámpara indicadora de frenado.
  • Los ciclomotores, un faro delantero, una luz roja atrás y un reflectante rojo atrás


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