Declaración de orden público
Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El tránsito y la seguridad vial constituyen una actividad de trascendencia e interés público, en tanto involucran valores como la vida y la seguridad personal, que como tales merecen la protección de la ley.
Fines de la ley
Artículo 2. Establécese que los fines de la presente ley son:
- Proteger la vida humana y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos.
- Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante.
- Sólo podrá restringirse la circulación o conducción de un vehículo en los casos previsto en la presente ley.
- Sólo la autoridad judicial o administrativa podrá retener o cancelar, por resolución fundada, la licencia de conducir.
Artículo 7. Principio de seguridad vial
Los usuarios de las vías de tránsito deben abstenerse de todo acto que pueda constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, poner en peligro o personas o, causar daños a bienes públicos o privados.
Recuerda las normas vigentes
para la circulación
de ciclistas y motociclistas
Ley de tránsito Nro. 18.191
Abstenerse de toda conducta que pueda constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, poner en peligro a las
personas, o que pueda causar daños a la propiedad pública o privada.
- Poseer licencia habilitante para el tipo de vehículo que conduce, y portarla.
- Deberá la moto o ciclomotor estar empadronada y llevar la documentación de ello.
- Deberá poseer: sistema de dirección, de suspensión, de frenos, de iluminación.
- Espejos retrovisores, bocina, silenciador que reduzca ruidos del motor.
- Neumáticos que ofrezcan seguridad y adherencia aún en caso de pavimentos húmedos o mojados.
Reglamento Nacional de Circulación Vial Decreto 262/84
Los conductores de motocicletas, motonetas, ciclomotores y bicicletas tienen las obligaciones y los derechos de los demás conductores de vehículos.
LAS BICICLETAS
- Deberán respetar el sentido
de circulación del tránsito.
- Las bicicletas llevarán en la parte trasera,
un dispositivo reflectante de color rojo.
- En la parte delantera, un faro de luz blanca.
- Circularán por el borde derecho de la senda
de circulación, más a la derecha.
- Pasarán a vehículos detenidos o estacionados
con el debido cuidado.
- No circularán haciendo zig-zag.
- Mantendrán una distancia prudencial con
los demás vehículos.
- Cuando sean más de uno, deberán circular en
fila de a uno, excepto en lugares expresamente
habilitados para circular de otra manera.
- No podrán circular por aceras u otros lugares
prohibidos a la circulación vehicular.
- En vías de tránsito con calzada reservada
para bicicletas, no podrán circular por la
calzada destinada a automotores.
- Deberán cumplir con toda norma de
circulación como cualquier otro vehículo.
LAS MOTOCICLETAS
- Deberán respetar el sentido
de circulación del tránsito.
-
Sus ocupantes deben ir correctamente
sentados en sus asientos.
-
Sólo pueden llevar acompañante cuando
el vehículo esté habilitado para ello.
-
Tienen prohibido llevar cargas que afecten
la normal y segura conducción.
- Tienen prohibido circular asidos o sujetos
a otro vehículo.
- Deberán llevar puesto casco protector y la
vista protegida teniendo su acompañante
igual obligación.
- una senda de circulación, no pudiendo
compartirla ni hacerlo entre sendas o filas
contiguas de vehículos, con excepción de
los agentes de tránsito en servicio.
Las motocicletas y motonetas deberán estar
provistas de:
- En la parte anterior un faro principal, dos
lámparas de cambio de dirección.
- En la parte posterior, una o dos lámparas que
emitan luz roja, uno o dos dispositivos
reflectantes de color rojo, dos lámparas de
cambio de dirección.
- Una lámpara indicadora de frenado.
- Los ciclomotores, un faro delantero, una luz
roja atrás y un reflectante rojo atrás
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