20,5000 21,3000 10,7000 12,0000
25,9000 28,1000 0,0043 0,0045
4,8000 5,8000 0,0398 0,0416
    Domingo 01 de agosto de 2010

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Ordenamiento Territorial
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Medidas Cautelares


A partir de la conflictiva situación de escurrimientos superficias de aguas de lluvia por terrenos públicos y privados, la Intendencia Municipal de Maldonado apoyada en la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, ha dictado medidas cautelares por un plazo de 12 meses, que entre otras cosas inhabilitan la tramitación de permisos de construcción y la modificación topográfica de algunos padrones.
Los detalles de esta medida se encuentran descriptos más abajo en la Resolución 08955/2009 del Intendente Municipal y los Anexos 1, 2 y 3 mencionados en la misma

Resolución Nº 08955/2009 Expediente 2009.88.01.11612 Acta Nº02247/2009

VISTO: La situación urbana y ambiental existente en amplias zonas de los fraccionamientos conocidos como "Balneario Buenos Aires" y "La Bota", ubicados en la 6ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado, con proyectos de fraccionamiento presentados en 1939, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 10723 de fecha 21 de abril de 1946, que fuera modificada por la Ley Nº 10866 de fecha 25 de octubre de 1946, y por el Numeral 1 del Artículo 83 de la Ley Nº 18308, identificada como Ley de Centros Poblados.

RESULTANDO: I)Que no existe aprobación definitiva para los fraccionamientos, ni puede otorgarse, debido a no considerar adecuadamente diversos aspectos urbanísticos y ambientales entre los que se encuentran:

a- la orografía y los escurrimientos de cursos de agua permanentes y no permanentes, que no son debidamente contemplados,
b- inundaciones en las vías públicas y los terrenos privados, que se verán agravadas con mayores inundaciones
y encharcamientos incontrolados o de difícil control, de prosperar la edificación en los lotes,
c- las rasantes de las calles existentes que no contemplan la continuación de escurrimientos superficiales de pluviales y que, además, hacen más dificultosa la posible infraestructura de evacuación de aguas servidas,
d- los pequeños tamaños de los lotes que proponen una densidad de ocupación excesivamente alta para la zona;
e- la inexistencia de espacios libres municipales.
f- la falta de observación el Numeral 3º del Artículo 13 de la Ley de Centros Poblados que refiere a necesidad de dejar una faja costanera de 150 metros contados desde la ribera del océano Atlántico.

II) Que la situación someramente descrita se encuadra en la situación que la Ley de Centros Poblados calificada de poblados de hecho o "provisionales", correspondiendo arbitrar acciones para que, cumplidaslas exigencias legales, puedan ser reconocidos y autorizados definitivamente.

III) Que, como fue expresado en el para la Ley de Centros Poblados, la condición de las poblaciones pueda adaptarse en cada caso a la informe de Comisión Parlamentaria "lo que más interesa es establecer y evitar su crecimiento hasta que solución definitiva más adecuada" y que "el proceso de reconocimiento y corrección tendrá que ser largo, costoso y difícil" para lo cual "la Ley marca orientaciones que tendrán que ser complementadas con medidas posteriores de otro carácter", siendo que "éstos quedan pues reconocidos sólo en cuanto constituyen un hecho, no en cuanto puedan desarrollarse en el futuro sin corregir antes los vicios existentes".

IV) Que la creciente dinámica inmobiliaria, observable en el área y zonas vecinas justifica la adopción de medidas cautelares urgentes para evitar el acrecentamiento y consolidación de las situaciones ambientales y urbanísticas que se deben corregir, así como fundamenta la implementación de acciones inmediatas para la reversión de las situaciones inconvenientes anotadas;

CONSIDERANDO: El informe de la División de Ingeniería Sanitaria y Ambiental que luce precedentemente en el presente Expediente.

ATENTO: A lo dispuesto por los Numerales 1º, 2º, 3º, 16º, 17, 21, 24,25º, 26, del Artículo 35º y el Numeral 15 del Artículo 19 la Ley Nº 9515 de fecha 28 de octubre de 1935, por los Artículos 5º, 6º, 13º y 14º de Ley Nº 10723 de fecha 21 de abril de 1946, en la redacción dada por la Ley Nº 10866 de fecha 25 de octubre de 1946 y el Numeral 1º de la Ley 18308 de fecha 18 de junio de 2008, y por los Artículos 48, 49, 58, 62, y 83 de la Ley Nº 18308 de fecha 18 de junio de 2008,y su modificativa la Ley Nº 18367 de fecha 10 de octubre de 2008; Numeral 10 del Artículo 273 de la Carta.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MALDONADO RESUELVE:


1º) Que los fraccionamientos conocidos como "Balneario Buenos Aires" y "La Bota", ubicados en la 6ª Sección Judicial del Departamento, se consideran Centro Poblado "Provisional", en los términos del Artículo 5º de la ley Nº 10723 de fecha 21 de abril de 1946, en la redacción dada por la Ley Nº 10866 de fecha 25 de octubre de 1946.

2º) Encomiéndese a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, a través de la Unidad de Gestión del Plan Estratégico para el Ordenamiento Territorial, con la cooperación de las Direcciones Generales Jurídico Notarial y de Higiene y Protección Ambiental, la implementación de las actuaciones para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley Nº 10723 de fecha 21 de abril de 1946, en la redacción dada por la Ley Nº 10866 de fecha 25 de octubre de 1946. Que a tales efectos y en el marco del Convenio de Cooperación Científico-Técnico suscrito con la Universidad de la República y con el apoyo de ésta, se deberán realizar las gestiones para la reversión de la situación mediante la formulación y aplicación de los instrumentos aplicables, en el marco de lo previsto por la Ley de Centros Pobados y sus modificativas en especial la Ley Nº 18308 de fecha 18 de junio de 2008. La indicada planificación se inscribirá en el proceso en curso para la Aglomeración Central San Carlos, Maldonado, Punta del Este y las determinaciones de la presente resolución se entienden de caráctercautelar en tanto se completa dicho proceso.

3º) Los predios, que se identifican en el plano del ANEXO 1 que figura en la actuación Nº 5 del presente expediente y en el listado incorporado como ANEXO 2 en actuación Nº 5 del presente expediente, se someten a la siguiente medida cautelar en aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 5º y 13º de la Ley Nº 10723 de fecha 21 de abril de 1946, en la redacción dada por la Ley Nº 10866 de fecha 25 de octubre de 1946, a efectos de la implementación de lo previsto por el Artículo 14º de la misma Ley y de acuerdo con lo establecido en el Numeral 16 del Artículo 35 de la Ley Nº 9515 de fecha 28 de octubre de 1935. Luego de culminados los estudios pertinentes y en los casos que corresponda, se dispondrá la calificación definitiva de inadecuados, por ser total o parcialmente inundables o situarse a nivel inferior a 50 centímetros por encima del nivel alcanzado por las más altas crecientes conocidas o por ser inundable la vía pública que les provee de único acceso o a efectos de evitar inundaciones en el ámbito delimitado y aliviar sus consecuencias.

4º) En las zonas identificadas según el plano del ANEXO 1 que figura en la actuación Nº 5 del present expediente y en referencia a los padrones referidos en el ANEXO 2 de la actuación Nº 5 del presente expediente como medida cautelar y por un plazo de doce meses:

a) No se permitirá la apertura de calles ni otras acciones tendientes a su urbanización ni se autorizarán obras de ningún tipo.
b) Se suspende a partir de la fecha de la presente resolución, la posibilidad de otorgamiento de permisos de construcción, así como la realización de todo tipo de edificación.
c) Se prohíbe toda actuación de modificación terreno o de alteración de pendientes de terreno.

5º) Que dentro de los comprendidos por la presente medida cautelar existen padrones que actualmente son inundables pero que en el futuro dejarán de serlo, en mérito de las obras de infraestructura de evacuación de aguas que se proyecta realizar en la zona. Estos padrones son identificados en el listado del ANEXO 3 que figura en la actuación Nº 5 del presente expediente. En dichos padrones se podrá autorizar la realización de construcciones en parte del predio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos o condiciones:
a)Que la construcción sea autorizada expresamente por la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, a través de la Unidad de Gestión del Plan Estratégico para el Ordenamiento Territorial.
b) Que el propietario del inmueble acepte expresamente y cumpla con todas las solemnidades que se le requiera por parte del Municipio a efectos de constituir sobre el predio en forma gratuitauna servidumbre de acueducto que permita el pasaje de las aguas conforme los Artículos 80 y siguientes del Decreto Ley Nº 14 859 de fecha 15/12/1978.

6º) Comuníquese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a efectos del cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 10723 de fecha 21 de abril de 1946, en la redacción dada por la Ley Nº 10866 de fecha 25 de octubre de 1946.

7º) Ofíciese a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado OSE, a la Administración de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas UTE y a la Administración de Telecomunicaciones ANTEL, a efectos de su conocimiento y requiriendo su cooperación para el cumplimiento de la presente resolución.

8º) Que en caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones de la presente resolución, en lo referente a la identificación de los padrones afectados por la medida cautelar se habilita expresamente a la Dirección General Jurídico Notarial en coordinación con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, a través de la Unidad de Gestión del Plan Estratégico para el Ordenamiento Territorial para que los corrija por medio de resolución en la que se exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán notificadas a quien corresponda por derecho y además expresamente a la Junta Departamental.

9º) Comuníquese a la Junta Departamental de Maldonado,a la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, a la Dirección General Jurídico Notarial y a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial y pase a la Unidad de Gestión del Plan Estratégico para el Ordenamiento Territorial.




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  • Anexo 1. Plano Cautelar
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  • Anexo 2. Listado Cautelar Marzo 2010
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  • Anexo 3. Listado Cautelar Marzo 2010
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