20,5000 21,3000 10,7000 12,0000
25,9000 28,1000 0,0043 0,0045
4,8000 5,8000 0,0398 0,0416
    Domingo 01 de agosto de 2010

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Unidad de Descentralización
Nuevas Juntas


Proyecto de decreto de creación de tres Juntas Locales
enviado a la Junta departamental con fecha 17 de abril 2007


Se crean dos Juntas Locales en la ciudad de Maldonado y una Junta Local en la ciudad de Punta del Este.

VISTO: lo dispuesto por los arts. 262, 287 y Disposición Transitoria Y de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO 1o.: que el Gobierno Departamental se encuentra llevando adelante un proceso de descentralización tendiente a promover el empoderamiento de vecinos y vecinas que suponga el ejercicio de sus derechos y también la asunción de responsabilidades.
Este proceso ha tenido entre sus hitos principales la elaboración del Presupuesto Participativo, la instalación de las Juntas Locales de las distintas ciudades del departamento en diciembre del año 2005 y la creación, en abril del 2006 de 3 Oficinas Desconcentradas (2 en la ciudad de Maldonado y una en la ciudad de Punta del Este).
Estas últimas tienen como objetivos principales, el desarrollo de una manera distinta de ejercer el gobierno acercando el mismo a la ciudadanía, brindar información, dar rápida respuesta a los reclamos realizados y promover la participación de vecinas y vecinos de su zona.

CONSIDERANDO 2o.: la creación de órganos de gobierno local en la planta urbana de la ciudad de Maldonado (que concentra alrededor del 60% de la población del departamento) permitirá dotar de mayor eficiencia y eficacia al gobierno municipal en la medida que serán representantes de los vecinos y vecinas de cada zona de la ciudad quienes lleven adelante las distintas políticas departamentales, instrumenten su aplicación en el territorio y promuevan, igualmente, la participación ciudadana, componente indispensable de la descentralización.
La creación de la Junta Local en la ciudad de Punta del Este (que ya tuviera su propio gobierno local, suprimido en l978 por el art. 6o. del decreto No. 3357 dictado por la Junta de Vecinos) no hace más que restituir a dicha ciudad, central en el desarrollo del Departamento, su autoridad de gobierno local, lo que tiene, además, un alto contenido simbólico de recuperación democrática.

CONSIDERANDO 3o.: que la política de descentralización que impulsa y desarrolla el Gobierno Departamental se inscribe en la que también impulsa el Gobierno Nacional, tendiente, fundamentalmente, a la construcción de más y mejor democracia, donde el involucramiento de la sociedad se entiende fundamental para la búsqueda de soluciones a los distintos problemas así como para la promoción de iniciativas que mejoren la calidad de vida de hombres y mujeres, tanto en lo material como en lo cultural y espiritual.

CONSIDERANDO 4o.: los límites definidos atienden a una división del territorio que contemple identidades locales así como también sea representativa de la sociedad en su conjunto, compartiendo las tres jurisdicciones parte de la faja costera.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
DECRETA


Art. 1o.: Créanse dos Juntas Locales en la ciudad de Maldonado, una en la Zona Oeste y una en la Zona Este de esta ciudad, las que tendrán la delimitación que se indica:

ZONA OESTE: Ruta 39, Bvar. Batlle y Ordoñez, Av. Lavalleja, Av. Joaquín de Viana, Av. España hasta la playa (Pda. 24) y hasta el Arroyo el Potrero que constituirá el límite oeste de la misma. Hacia el Norte, el límite será el inicio de la jurisdicción de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, hacia el Noroeste, el inicio de la jurisdicción de la Junta Local de Piriápolis y hacia el Sur el mar.

ZONA ESTE: Ruta 39, Bvar. Batlle y Ordoñez, Av. Lavalleja, Av. Joaquín de Viana, Av. España hasta la playa (Pda. 24). Su límite Norte y Este será el inicio de la jurisdicción de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos y su límite Sur, la jurisdicción de la Junta Local de Punta del Este y el mar.

Art. 2o.: Créase la Junta Local de Punta del Este.

Los límites de la misma serán: desde la Pda. 16 de Rambla Williman, Av. Martinianio Chiossi, calle Tailandia, Calle de la Virgen, Bvar Artigas, calle Tacuarembó y Av. Aparicio Saravia hasta el Arroyo Maldonado.

Art. 4o.: La delimitación antedicha será a los solos efectos político-administrativos.

Art.5o.: Las referidas Juntas Locales tendrán las atribuciones establecidas por el artículo 57 y concordantes de la Ley 9.515.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las nuevas y complejas realidades sociales hacen que la tarea de gobernar conlleve, cada vez, mayores dificultades por lo que las Instituciones actuales resulten insuficientes para asumir los desafíos del nuevo tiempo. La mundialización de la economía, de la cultura, de las costumbres, junto con sus aspectos positivos, tienen como una de sus contrapartidas, la despersonalización del ser humano, convertido en un número de una estadística o en un mero consumidor o consumidora, sometido a las leyes del mercado.
En esa realidad es que cobran fundamental importancia los gobiernos locales los que se constituyen en principales organismos para la gestión y la administración de lo local, para el ejercicio del gobierno allí donde el vínculo con la ciudadanía es de una proximidad mayor.

Ello implica también que ciudadanos y ciudadanas asuman más responsabilidades con su comunidad y en la toma de decisiones que le afectan directamente.
Para que eso sea posible, es imprescindible dotarlos de herramientas para el mejor ejercicio del gobierno, que convierta a aquellos y aquellas, en hacedores de su destino y no mero destinatarios de decisiones de gobernantes distantes.

El proceso de democratización de la sociedad es un compromiso de este Gobierno Departamental que implica una transformación profunda en la estructura de la Intendencia Municipal, consolidando la participación de la sociedad y sus organizaciones.
Suponen la transferencia de poder para la toma de decisiones y la desconcentración de servicios para lograr una mayor eficiencia y responder, de ese modo, a las necesidades de la gente instrumentando asimismo, mecanismos de control de la gestión por parte de la ciudadanía.

La creación de dos Juntas Locales en la ciudad de Maldonado y una Junta Local en Punta del Este, se enmarcan en el proceso antedicho.

Para la delimitación territorial realizada se tuvo en cuenta especialmente, que en las zonas quedaran representados los distintos sectores sociales, económicos, culturales, de modo que la heterogeneidad de la sociedad toda esté presente.

Igualmente se tuvieron en cuenta la densidad de población y la infraestructura existente así como que compartan la faja costera.

Será un enorme desafío para la comunidad y para las autoridades locales y departamentales, articular esos distintos intereses y conflictos, pero estamos convencidos de que no existe otro camino que permita ir superando la exclusión de amplísimos sectores de la sociedad, implementando políticas culturales, económicas, sociales y de asignación de recursos en un gran ejercicio de solidaridad y diálogo.

La creación de la Junta Local de Punta del Este, eliminada por el art. 6to. del Decreto 3357 del año l978, dictado por la Junta de Vecinos de la época, tiene un alto contenido simbólico de recuperación democrática y concreta un viejo anhelo de personas e Instituciones de ésta ciudad.
La trascendental importancia que tiene Punta del Este en el concierto regional como ciudad turística, hace imprescindible la instalación de una autoridad local que conjuntamente con vecinos, vecinas y actores sociales del más diverso orden, impulsen y potencien sus valores turísticos y culturales.

Las Juntas Locales serán el instrumento desde donde se convocará a los distintos actores sociales de su jurisdicción y promoverán la participación de los mismos para la elaboración del presupuesto participativo, para la determinación de las prioridades y para el control de su cumplimiento así como intervenir en todo lo relacionado al ordenamiento territorial de manera de lograr un desarrollo armónico del departamento.

Igualmente serán fundamentales para la promoción y el desarrollo de la cultura en sus más variadas expresiones y en la lucha contra la exclusión social. Lucha en la que está comprometido el Gobierno Municipal en el camino de la construcción de un Departamento integrado en lo interno e integrado al resto del país sin lo cual no habrá desarrollo sostenido posible.




  Intendencia Departamental de Maldonado
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