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Reglamento de Crédito del Banco Apícola
Beneficiarios
Art.1: Los aspirantes que deseen acceder a los beneficios del Banco Apícola de la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán cumplir con las normas que se establecen en el presente reglamento.
Art.2: El aspirante deberá ser mayor de edad, con radicación en el departamento de
Maldonado o zona de influencia de la ciudad de Aiguá.
Art.3: El aspirante deberá ser idóneo en apicultura, con certificado o diploma de reconocida solvencia.
Ubicación del colmenar
Art.4: Los materiales entregados por el Banco Apícola Municipal deberán ser instalados en
el departamento de Maldonado o zona de influencia de Aiguá.
Art.5: La ubicación de las colmenas deberá ser declarada por el aspirante y deberá ser
aprobada por el técnico Municipal. Esta condición será indispensable para aspirar a los
beneficios del Banco Apícola.
Art.6: En el caso de que las colmenas no estén ubicadas en la propiedad del aspirante, se deberá presentar una autorización del propietario del establecimiento al ingreso de los técnicos municipales responsables del seguimiento y asesoramiento apícola.
Art.7: El cambio de lugar de las unidades productivas apícolas, ya sea dentro del establecimiento o hacia otro sitio, deberá ser previamente aprobado por el técnico municipal.
Art.8: Los artículos 4°, 5°, 6° y 7° serán estrictamente válidos durante el período en que el beneficiario sea deudor del Banco Apícola.
Seguimiento y Asesoramiento Técnico Apícola
Art.9: Dentro de la duración del crédito, el beneficiario del Banco Apícola Municipal
deberá aplicar las indicaciones técnicas que establezca el técnico municipal, sobre las
colmenas producto del crédito.
En caso de constatarse irregularidades, el técnico municipal dará cuenta al
Comité de Crédito, quien podrá conceder un plazo de hasta 60 (sesenta) días al
beneficiario, para que adecue la explotación a las indicaciones efectuadas. Vencido el plazo otorgado, se dará intervención a la Intendencia Municipal, quedando ésta habilitada a promover la rescisión del contrato.
Art.10: El beneficiario del Banco Apícola deberá coordinar y acompañar la visita del
técnico apícola municipal durante el período de duración del crédito otorgado por el
Banco.
Art.11: En el caso de créditos de ampliación y de iniciación, se deberá presentar
resultados de análisis sanitarios de las colmenas existentes al técnico apícola municipal.
Comercialización
Art.12: El asesoramiento técnico municipal no comprende la comercialización de la
producción apícola, que será responsabilidad del beneficiario.
Art.13: La comercialización fraccionada de la producción apícola deberá estar debidamente
autorizada por el Laboratorio de Bromatología de la Intendencia Municipal de
Maldonado.
Condiciones del Crédito
Tipo "A" Crédito de Iniciación
Art.14: El beneficiario del crédito de iniciación será aquella persona, que
cumpliendo con los demás artículos del Reglamento, declare no poseer unidades
productivas (colmenas), y si las tiene, que la cantidad sea inferior a 30 (treinta).
Art.15: El monto del crédito de iniciación a otorgar será:
A1. Para productores sin unidades productivas (colmenas) o un máximo
de 10 (diez), se otorgará hasta 15 (quince) unidades o material apícola equivalente.
A2. Para productores que declaren entre 11(once) y 30 (treinta)
unidades productivas (colmenas) se otorgará hasta 30 (treinta) unidades o material
apícola equivalente.
Art.16: El plazo de amortización del crédito para ambos casos (A1, A2) será el siguiente:
Plazo 4 (cuatro) años.
Amortizaciones:
Primer Año: 10% (diez por ciento) del monto total del crédito.
Segundo Año: 20% (veinte por ciento) del monto total del crédito.
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