20,5000 21,3000 10,7000 12,0000
25,9000 28,1000 0,0043 0,0045
4,8000 5,8000 0,0398 0,0416
    Domingo 01 de agosto de 2010

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El Municipio productivo

Desarrollo Local
 
Banco Apícola


Banco Apícola  
Apicultores
Foto: Apicultores
  
Reglamento de Crédito del Banco Apícola

Beneficiarios

Art.1: Los aspirantes que deseen acceder a los beneficios del Banco Apícola de la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán cumplir con las normas que se establecen en el presente reglamento.

Art.2: El aspirante deberá ser mayor de edad, con radicación en el departamento de Maldonado o zona de influencia de la ciudad de Aiguá.

Art.3: El aspirante deberá ser idóneo en apicultura, con certificado o diploma de reconocida solvencia.

Ubicación del colmenar

Art.4: Los materiales entregados por el Banco Apícola Municipal deberán ser instalados en el departamento de Maldonado o zona de influencia de Aiguá.

Art.5: La ubicación de las colmenas deberá ser declarada por el aspirante y deberá ser aprobada por el técnico Municipal. Esta condición será indispensable para aspirar a los beneficios del Banco Apícola.

Art.6: En el caso de que las colmenas no estén ubicadas en la propiedad del aspirante, se deberá presentar una autorización del propietario del establecimiento al ingreso de los técnicos municipales responsables del seguimiento y asesoramiento apícola.

Art.7: El cambio de lugar de las unidades productivas apícolas, ya sea dentro del establecimiento o hacia otro sitio, deberá ser previamente aprobado por el técnico municipal.

Art.8: Los artículos 4°, 5°, 6° y 7° serán estrictamente válidos durante el período en que el beneficiario sea deudor del Banco Apícola.

Seguimiento y Asesoramiento Técnico Apícola

Art.9: Dentro de la duración del crédito, el beneficiario del Banco Apícola Municipal deberá aplicar las indicaciones técnicas que establezca el técnico municipal, sobre las colmenas producto del crédito.
En caso de constatarse irregularidades, el técnico municipal dará cuenta al Comité de Crédito, quien podrá conceder un plazo de hasta 60 (sesenta) días al beneficiario, para que adecue la explotación a las indicaciones efectuadas. Vencido el plazo otorgado, se dará intervención a la Intendencia Municipal, quedando ésta habilitada a promover la rescisión del contrato.

Art.10: El beneficiario del Banco Apícola deberá coordinar y acompañar la visita del técnico apícola municipal durante el período de duración del crédito otorgado por el Banco.

Art.11: En el caso de créditos de ampliación y de iniciación, se deberá presentar resultados de análisis sanitarios de las colmenas existentes al técnico apícola municipal.

Comercialización

Art.12: El asesoramiento técnico municipal no comprende la comercialización de la producción apícola, que será responsabilidad del beneficiario.

Art.13: La comercialización fraccionada de la producción apícola deberá estar debidamente autorizada por el Laboratorio de Bromatología de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Condiciones del Crédito
Tipo "A" Crédito de Iniciación

Art.14: El beneficiario del crédito de iniciación será aquella persona, que cumpliendo con los demás artículos del Reglamento, declare no poseer unidades productivas (colmenas), y si las tiene, que la cantidad sea inferior a 30 (treinta).

Art.15: El monto del crédito de iniciación a otorgar será:
   A1. Para productores sin unidades productivas (colmenas) o un máximo de 10 (diez), se otorgará hasta 15 (quince) unidades o material apícola equivalente.
   A2. Para productores que declaren entre 11(once) y 30 (treinta) unidades productivas (colmenas) se otorgará hasta 30 (treinta) unidades o material apícola equivalente.

Art.16: El plazo de amortización del crédito para ambos casos (A1, A2) será el siguiente:
    Plazo 4 (cuatro) años.
    Amortizaciones:
    Primer Año: 10% (diez por ciento) del monto total del crédito.
    Segundo Año: 20% (veinte por ciento) del monto total del crédito.



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