Seguro obligatorio de Vehículos
La presente disposición es una Ley de carácter nacional Nro. 18.412 y decreto reglamentario, con plena vigencia.
Todo vehículo automotor y acoplados deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Los vehículos automotores (motos) de menos de 70 centímetros cúbicos empadronados antes del 18/08/09 no tienen obligación de contratarlo por un lapso de 3 años. Luego de este plazo si deberán hacerlo; igualmente tendrán cobertura para terceros en siniestros.
Los vehículos automotores que se empadronen luego de la vigencia de la ley deberán contratar seguro sin importar tipo o cilíndrada del rodado.
Dicho seguro, dará cobertura por lesiones o fallecimiento de terceros, en un siniestro de tránsito provocado con el vehículo asegurado, (no cubre daños materiales).
Las Intendencias Municipales, solicitarán dicho seguro para tramitar: transferencias, cesiones, empadronamientos, reempadronamientos, cambios de motor o chasis, otorgar libre de deuda y antecedentes.
La fiscalización y el control del seguro corresponde a la Policía nacional, la que podrá aplicar multas y secuestrar el vehículo en infracción hasta que se regularice la situación.
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