El plazo para exonerar el ejercicio 2027 se extenderá hasta el 31 de octubre del corriente año. El trámite se hace en forma online ingresando AQUÍ.
En cuanto a los requisitos, son los siguientes:
- Documento de Identidad del gestionante y de todos los integrantes del núcleo familiar.
- Título de Propiedad.
- Constancia de cobro o ingreso: el ingreso del núcleo familiar no debe superar los 9 BPC ($ 61.776); imponible/aforo del bien menor a $ 90.694; correspondientes al gestionante y de todos los integrantes del núcleo familiar.
- Constancia de Domicilio. Recibo de UTE, OSE, ANTEL.
- Aportar datos: completar el formulario electrónico en tiempo y forma, adjuntando la información y documentos solicitados; el inmueble urbano o suburbano debe constituir única propiedad, habitada de manera permanente por su dueño y familiares de primer grado; en el padrón no debe existir ningún comercio instalado.
- Constancia de Negativo de Actividades y Haberes – BPS. En caso de no contar con constancia de ingresos: deberá presentar Negativo de actividad de BPS.
- Declaración jurada. En caso de no contar con constancia de ingresos: deberá presentar declaración jurada de los ingresos del núcleo familiar.
Otros datos de interés:
- Única Propiedad, Imponible/aforo del bien menor a $ 90.694 - exonera 50 %
- Única Propiedad, Hogar monoparental con menores a cargo, Imponible/aforo del bien menor a $ 90.694 - exonera 60 %
- El beneficio se deberá gestionar en forma anual.