A partir de ahora escribanos y profesionales podrán informarse sobre tramites vinculados a la compra de terrenos, los ciudadanos evitar adquirir partes de inmuebles bajo esquemas fraudulentos y la IDM aplicar sanciones.
Está enfocado en escribanos que realicen una enajenación, promesa de compraventa, inscripta o no, cesión y, en general, todo acto o contrato, sobre cuotas indivisas de bienes inmuebles ubicados en las zonas urbanas no consolidadas, suburbanas o rurales con destino a la formación de centros poblados o de núcleos de viviendas.
A partir de ahora deben solicitar este certificado para ampararse o no, en el cumplimiento del Artículo 358 de la Ley número 17.930.
El trámite se podrá realizar directamente en la página web de la intendencia, por lo que se sugiere no crear más expedientes por este tipo de consulta.
La mencionada ley regula la venta de partes indivisas de inmuebles, estableciendo la nulidad y sanción de multas a quienes promuevan o faciliten negocios que simulen la formación de centros poblados o núcleos de viviendas, mediante la venta de cuotas sobre un mismo inmueble, buscando evitar maniobras especulativas y proteger al adquirente, aplicándose sanciones por la intendencia municipal y remitiendo a la justicia penal si corresponde.
Las personas interesadas podrán acceder a través de las secciones Servicios/Guía de trámites/Ley 17930 Art. 358 - Maldonado.
En el archivo adjunto se encuentra el manual para los gestionantes.