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Jubilados y pensionistas reciben ayuda para completar formulario de Exoneración de Contribución Inmobiliaria

El trámite, dirigido a jubilados y/o pensionistas por vejez (sólo BPS) de Maldonado y/o con única propiedad, permite ampararse al Decreto Departamental 4036/2021 para gestionar la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria, siempre que se verifiquen las condiciones mencionadas en el mismo. En ambos casos el plazo para exonerar el ejercicio 2026 se extenderá hasta el 31 de octubre del 2025. Tomando en consideración que jubilados y pensionistas pueden necesitar ayuda para realizarlo en forma presencial, los interesados deben acercarse al Edificio Comunal.

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Si se opta por la atención personalizada, la IDM informa que desde las 9.15 y hasta las 14.45 horas de los días hábiles se está recibiendo a jubilados y pensionistas que necesitan ayuda para completar el mencionado formulario web. Para eso tienen que concurrir al Centro de Informes de la IDM (en el Hall del Edificio Comunal-. 

La Intendencia de Maldonado aclara que se trata de un trámite sin costo e informa sobre los requisitos para adherirse:

Exoneración de Contribución Inmobiliaria - Jubilados y/o Pensionistas por vejez (solo BPS) – Maldonado

  • Completar el formulario electrónico en tiempo y forma, adjuntando la información y documentos solicitados en el mismo. Ingresar AQUÍ. 
  • El inmueble urbano o suburbano debe constituir única propiedad, habitada en forma permanente por su dueño y familiares de primer grado.
  • En el padrón no debe existir ningún comercio instalado.
  • Documento de Identidad.
  • Título de Propiedad.
  • Recibo.
  • Último recibo de BPS.
  • Constancia de Domicilio -recibo de UTE, OSE, Antel-.

Otros datos de interés

  • Impuesto de Contribución Inmobiliaria hasta $ 4.099: Exonera 100%.
  • Impuesto de Contribución Inmobiliaria hasta $8.198: Exonera 50%.
  • El beneficio se deberá gestionar de forma anual.

Exoneración de Contribución Inmobiliaria - Única Propiedad – Maldonado

  • Documento de Identidad del gestionante y de todos los integrantes del núcleo familiar.
  • Título de Propiedad.
  • Constancia de cobro o ingreso.
  • El ingreso del núcleo familiar no debe superar los 7 BPC $46.032.
  • Imponible/aforo del bien menor a $79.209.
  • Del gestionante y de todos los integrantes del núcleo familiar.
  • Constancia de Domicilio -recibo de UTE, OSE, Antel-.
  • Aportar datos.
  • Completar el formulario electrónico en tiempo y forma, adjuntando la información y documentos solicitados en el mismo. Ingresar AQUÍ.
  • El inmueble urbano o suburbano debe constituir única propiedad, habitada en forma permanente por su dueño y familiares de primer grado.
  • En el padrón no debe existir ningún comercio instalado.

Otros datos de interés

  • Única Propiedad, Imponible/aforo del bien menor a $79.209 - Exonera 50%.
  • Única Propiedad, Hogar monoparental con menores a cargo, Imponible/aforo del bien menor a $$79.209 - Exonera 60%.
  • El beneficio se deberá gestionar de forma anual.

¿Qué se necesita?

  • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
  • Los documentos a adjuntar deben ocupar menos de 5MB en su totalidad. Se aceptan los formatos JPG, PNG y PDF.


 


 

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